Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución cursante de fs. 29 vta. a 30 pronunciada el 22 de julio de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Iván Solano Quintanilla Calvimontes, Karina Saucedo Arroyo y Miguel Coya Nuñez en representación sin mandato de Shumanta Paúl, Mohamediminto Patwary, Snnajmul Hoda y otros contra José Alfredo Añez Herrera, Fiscal adscrito a la Policía Técnica Judicial (PTJ) División Crimen Organizado, alegando detención indebida, la vulneración de su derecho a la libertad previsto en el art. 6.II, 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad
- es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.4.
- APRUEBA