SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 20 de julio de 2005 (fs. 1 a 3 vta.), los recurrentes aducen que a denuncia sentada por el ciudadano Ricardo Gamez Arias el 17 de julio de 2005, a horas 18:45 en la División Crimen Organizado caso 0504580, contra los presuntos autores, cómplices y encubridores que vienen perpetrando delitos de asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el fiscal José Alfredo Añez Herrera, el 19 de julio de 2005 en horas de la madrugada, allanó los domicilios de ciudadanos bengalies y los aprehendió para remitirlos a la PTJ sin causa ni razón alguna, sin contar con orden judicial expresa ni resolución fundada del Juez competente, infringiendo lo previsto por el art. 180 del Código de procedimiento penal (CPP), pues no se puede allanar domicilios desde horas 19:00 p.m. hasta 7:00 a.m.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad
- es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.4.
- APRUEBA