SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
a)
El recurrente ratificó el tenor de su demanda, añadiendo que: a) en ese momento no tiene abogado defensor por lo que asume su defensa en forma personal; b) se encuentra detenido debido a una denuncia sin que exista a la fecha parte civil, no obstante le dieron cesación de su detención preventiva aplicándole medidas sustitutivas, no pudo hacer efectiva su libertad debido a que no consiguió garantes.
El Juez recurrido presente en la audiencia informó por escrito que corre de fs. 20 a 22 lo siguiente: a) en la gestión 2002 se radicó la causa caratulada Ministerio Público contra Vicente Vaca Monkary por el delito de estafa; b) el 15 de abril de 2002, por Resolución 076/2002, le otorgó medidas sustitutivas a la detención entre las cuales se señala la presentación de dos garantes, arraigo y presentación periódica al Juzgado los lunes a horas 9:00, situación que el procesado no agilizó ni cumplió; c) en cumplimiento a lo ordenado por la circular 041/02 PCSJ-SP de 19 de diciembre de 2002, se remitieron a la Policía Técnica Judicial (PTJ) todas las causas que ingresaron a la estructura liquidadora después del 31 de mayo de 2001, para que con el requerimiento del Fiscal adscrito sean nuevamente sorteadas a los nuevos juzgados, sin embargo entre las muchas causas que no fueron devueltas se encuentra el proceso seguido contra el recurrente cuyos originales se quedaron en la PTJ; d) el 21 de abril de 2005 Vicente Vaca Monkary presentó memorial solicitando la extinción de la acción penal, que mereció el proveído para que se informe sobre la causa, toda vez que no se encuentran en el Juzgado los antecedentes, por lo que se solicitó a la PTJ la devolución del expediente original sin embargo no hubo respuesta, indicándose verbalmente que no se tenía conocimiento del caso, posteriormente se oficio nuevamente otorgando el plazo de setenta y dos horas, empero recién el 20 de junio se remitió al Juzgado simples fotocopias en “fs. 66” es decir únicamente hasta las conclusiones de diligencias de policía judicial cabe hacer notar que cuando se remitió a la PTJ, el expediente contaba con 122 fs., posteriormente se solicitó el expediente habiendo obtenido como respuesta del Director Departamental de la PTJ, que el cuaderno de las investigaciones será remitido a la conclusión de la vacación judicial; e) el juzgado a su cargo le señaló abogado defensor de oficio toda vez que Defensa Pública dejó de asistirlo desde la remisión del expediente original a la PTJ.