SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2005, cursante a fs. 5 y vta., el recurrente manifiesta que encontrándose recluido en el penal de San Pedro por el lapso de cuatro años, un mes y veintidós días sin que hasta la fecha exista Sentencia en primera instancia, solicitó al Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, conforme a lo que determinan los arts. 133 y 27 inc. 10) del Código de procedimiento penal (CPP), sin embargo el Juez Tercero de Partido en lo Penal, Anibal V. Miranda Balboa, encontrándose en suplencia legal no se ha pronunciado al respecto, pasando por alto el comunicado de 22 de abril de 2003 librado por Relaciones Públicas de la Corte Superior de la Paz, que comunica a los litigantes que deben regularizar sus procesos ratificando o reiterando la denuncia y/o querella en estricta aplicación de las “SC 535/2002-R y 560/2002-R de 13 y 15 de mayo de 2002”; por lo que a la fecha se encuentra indebidamente detenido sin que la autoridad recurrida se hubiera pronunciado oportunamente respecto a su petitorio.