SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
improcedente
La Resolución dictada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 25 y vta., declaró improcedente el recurso de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) el recurrente ingresó al recinto penitenciario por segunda vez, con mandamiento de detención preventiva expedido por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, María del Carmen Lara, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Reynado Mendoza y otros por los delitos de estafa y otro, que posteriormente se expidió mandamiento de detención formal el 4 de octubre de 2001; b) el actor se encuentra detenido en el recinto penitenciario de San Pedro por cuatro años, un mes y diez y ocho días al 29 de julio de 2005; c) el expediente por la segunda acción interpuesta en su contra fue extraviado y no ha sido repuesto menos tramitada la solicitud de extinción de la acción penal; d) encontrándose pendiente de tramitación la solicitud de extinción de la acción penal y la reposición del expediente desde el 21 de abril de 2005 hasta el presente y en atención a que la autoridad jurisdiccional debe emitir expresamente resolución pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extinción de la acción penal de acuerdo a lo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del CPP, este Tribunal no tiene competencia por la vía del hábeas corpus para ingresar a conocer sobre su solicitud, dado que por determinación del art. 403 inc. 6) del CPP podría ser susceptible de otros recursos como determina la SC 160/2005-R, de 23 de febrero.