SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

improcedente

La Resolución dictada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 25 y vta., declaró improcedente el recurso de acuerdo a los  siguientes  fundamentos: a) el recurrente ingresó al recinto penitenciario por segunda vez, con mandamiento de detención preventiva expedido por la Jueza  Sexta de Instrucción en lo Penal, María del Carmen  Lara, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Reynado Mendoza y otros por los delitos de estafa y otro, que posteriormente  se expidió mandamiento de detención formal el 4 de octubre de 2001;  b) el actor se encuentra detenido en el recinto penitenciario de San Pedro  por cuatro  años, un mes y diez y ocho días al 29 de julio de 2005; c) el expediente por la segunda acción interpuesta en su contra fue extraviado y no ha sido repuesto menos tramitada la solicitud de extinción de la acción penal; d) encontrándose pendiente de tramitación la solicitud de extinción de la acción penal y la reposición del expediente desde el 21 de abril de 2005 hasta el presente y en atención a que la  autoridad  jurisdiccional debe emitir expresamente resolución pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extinción de la acción penal de acuerdo a lo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del CPP, este Tribunal  no tiene competencia  por la vía del hábeas corpus para ingresar a conocer sobre su solicitud, dado que por determinación del art. 403 inc. 6) del CPP  podría ser susceptible  de otros recursos como determina la SC 160/2005-R, de 23 de febrero.