SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.2.

III.2. Analizada la problemática planteada por el actor, en cuanto  a la solicitud de la extinción de la acción penal  si bien  no fue debidamente atendida por el Juez recurrido que tiene la obligación ineludible de pronunciarse con oportunidad y otorgar celeridad a los petitorios de las partes más aún cuando el recurrente se encuentra privado de su libertad, no es menos evidente  que  esa actitud, no constituye  una causa directa de su privación de libertad,  pues la falta de ese pronunciamiento oportuno no ha dado lugar a su detención, por lo que no es posible  su reclamo por la vía del hábeas corpus;   para  los casos en los que el acto ilegal o la omisión indebida no restringen directamente el derecho a la libertad,  la ley ha previsto el recurso de amparo que puede ser interpuesto cuando se hayan agotado todos los medios y recursos ordinarios.