SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.2.
III.2. Analizada la problemática planteada por el actor, en cuanto a la solicitud de la extinción de la acción penal si bien no fue debidamente atendida por el Juez recurrido que tiene la obligación ineludible de pronunciarse con oportunidad y otorgar celeridad a los petitorios de las partes más aún cuando el recurrente se encuentra privado de su libertad, no es menos evidente que esa actitud, no constituye una causa directa de su privación de libertad, pues la falta de ese pronunciamiento oportuno no ha dado lugar a su detención, por lo que no es posible su reclamo por la vía del hábeas corpus; para los casos en los que el acto ilegal o la omisión indebida no restringen directamente el derecho a la libertad, la ley ha previsto el recurso de amparo que puede ser interpuesto cuando se hayan agotado todos los medios y recursos ordinarios.