SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

1)

Brindaron informe a través de sus abogados, quienes señalaron: 1) conforme al art. 22 del Decreto Supremo (DS) 25232 corresponde al Director Distrital contratar y destituir profesores y no así al Director Departamental; 2) el Director Distrital en conocimiento de la existencia de una sentencia ejecutoriada en materia penal, o “algún auto de culpa ejecutoriado” conforme al art. 38.4 de la LRE debe exonerar del cargo al docente, porque no se puede permitir que un delincuente, que cometió un acto en contra de las disposiciones legales sea quien eduque a nuestros hijos (sic); 3) se exoneró a los recurrentes al existir una “sentencia, resolución o auto de culpa ejecutoriado en materia penal”, quienes conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo debieron interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, habiendo solicitado simplemente al Director Distrital deje sin efecto los memorandos, sin interponer hasta la fecha dicho recurso previsto en el art. 66 de la indicada Ley; 4) el expediente a la fecha fue remitido al Director Departamental de Educación, quien tiene como a su autoridad inmediata superior al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso las autoridades del Ministerio de Educación; 5) los recurrentes siguen prestando funciones y percibiendo haberes pues el proceso se elevó ante el Director Departamental de Educación quien se pronunciará sobre los antecedentes del caso.