SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito presentado el 23 de febrero de 2005 (fs. 19 a 20 vta.), señalan que el Director Distrital de Educación de Oruro por memorandos 016 y 017 de 10 de enero de 2005, les exoneró de sus cargos de profesor y secretaria de las unidades educativas “Francisco Fajardo” y “Carlos Beltrán Morales”, respectivamente, aduciendo la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal en su contra, conforme establece el art. 38.4 de la Ley de Reforma Educativa (LRE), cuando lo que existe es un Auto interlocutorio motivado de suspensión condicional del proceso, dispuesto por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, como resultado de una denuncia interpuesta por el SEDUCA el 15 de abril de 2003, por presuntos ilícitos de cohecho pasivo propio y otros.

Afirman que la suspensión condicional del proceso instituida como salida alternativa al juicio ordinario, permite suspender el proceso a favor del imputado, quien se somete a un periodo de prueba durante un término determinado, al cabo del cual queda extinguida la acción penal sin consecuencias jurídicas penales posteriores, la cual puede ser revocada y retomar la persecución penal, en tal sentido el Auto que la dispone no llega a constituir propiamente sentencia condenatoria en materia penal, por lo que solicitaron reiteradamente se deje sin efecto la determinación, disponiéndose acudan al Director Distrital, quien en definitiva ratificó su exoneración en su respuesta de 26 de enero de 2005.