SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

II.3.

II.3.  Por escrito de 11 de enero de 2005, el recurrente solicitó al Director Departamental del SEDUCA la revocatoria del memorando de exoneración (fs. 5). En respuesta, la indicada autoridad señaló que el impetrante debe acudir ante el Director Distrital (fs. 6), dirigiéndose a esa autoridad el 19 de enero de 2005 (fs. 7 a 8). El Director Distrital de Educación por Auto de 26 de enero de 2005 señaló que el actor debe interponer recurso de revocatoria y que al existir suspensión condicional de la pena, “como establecimiento de una sentencia condenatoria” está bien aplicado el art. 38.4 de la LRE (fs. 9).