SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la inmediata restitución de los recurrentes a sus cargos. Como fundamentos se señalan: 1) el Auto interlocutorio sobre suspensión condicional del proceso conforme al art. 23 del Código de procedimiento penal (CPP), no equivale a una sentencia judicial ejecutoriada en materia penal, ni siquiera a un auto de culpa o de procesamiento como preceptuaba la Legislación abrogada; 2) contra los recurrentes no se formalizó ningún proceso disciplinario en la vía administrativa conforme a las previsiones de los arts. 23 y siguientes del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias para que se pueda considerar que se tienen los recursos de revocatoria y jerárquico a los efectos de la aplicación del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) de acuerdo a los arts. 38 de la LRE y 184 de la CPE los docentes gozan de inamobilidad si cumplen, entre otras, la condición de no haber sido condenados con sentencia ejecutoriada en materia penal, ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriado.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.