SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 7 de mayo de 2001, suscribió con Joaquim Librelotto Stefanello un documento privado sobre reconocimiento de deuda y consiguiente obligación de pago con la prestación debida, estableciéndose en el documento que con el objeto de cumplir la obligación que en su momento ascendía a la suma de $us112.000.- por distintas transacciones comerciales realizadas con Joaquim Librelotto, debía entregar 700 cabezas de torillos y/o novillos cuya entrega debía ser realizada en dos entregas de 350 torillos y/o novillos la primera el 15 de mayo de 2001, y la segunda el 31 de agosto de 2002, respectivamente. La primera entrega se hizo efectiva, empero, cuando debía cumplir la segunda, el ganado no reunía las condiciones pactadas, sin embargo, al contar con un ganado cuyo valor era superior, se convino la entrega de 200 cabezas de ganado, las que sumadas a las 350 cabezas entregadas en la primera partida, se cancelaba la totalidad de la obligación.
El 24 de septiembre de 2003, Joaquim Librelotto Stefanello interpuso una demanda ejecutiva persiguiendo el pago de $US16.000.- en base al documento de 7 de mayo de 2001, que fue admitida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil sin hacer la debida apreciación del documento base de la acción ejecutiva dicta Auto intimatorio, ordenándole la cancelación de la suma demandada, más intereses. Dentro del término de ley planteó la excepción de falta de fuerza ejecutiva en el título por no existir una suma líquida y exigible, pues lo que existiría es el supuesto incumplimiento del contrato, correspondiendo que se tramite un proceso de conocimiento de acuerdo al art. 492 de Código de procedimiento civil (CPC).
Por otra parte, y tal como ha manifestado el ejecutante en la demanda principal como en el memorial de 4 de febrero de 2004, hasta la fecha, de las setecientas cabezas de ganado entregó trescientas cincuenta, y después, doscientas, de las que en este último caso, como la edad de las cabezas variaba entre 22 a 36 meses, cuyo precio fluctuaba entre doscientos diez y doscientos cincuenta dólares, se acordó que el cumplimiento de la obligación inicial, vale decir, la deuda de $us112.000.- estaría cubierta con la entrega de ganado que fue realizada. Planteadas las excepciones de su parte, las mismas fueron rechazadas y abierto el período de prueba, vencido el plazo, el Juez dictó Sentencia el 17 de mayo de 2004, la misma que fue confirmada por Auto de Vista de 27 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior integrada por los vocales recurridos.
En ninguna parte del documento base de la acción, se ha establecido un precio unitario por cada cabeza de ganado que se iba a entregar en calidad de pago al ejecutante, sólo se refirió la cancelación con 700 novillos y/o torillos de dos años, nada más, no existe un precio definido por cabeza de ganado, por lo que no se explica de donde el Juez de la causa deduce que 100 cabezas de novillo tienen el valor de $US16.000.-