SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.2.
III.2. En ese marco, antes de entrar a considerar el fondo del recurso planteado corresponde señalar que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a este Órgano jurisdiccional constitucional colegiado “le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de alguna de las partes, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, puesto que la función de este Tribunal es el de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales” (SC 1732/2004-R, de 27 de octubre).