SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.3.

III.3. En el caso examinado, se evidencia que antes del proceso ejecutivo instaurado contra el recurrente, éste, mediante documento privado  reconoció la existencia de una deuda por una suma de dinero obligándose al pago con la entrega de un determinado número de novillos y/o torillos de dos años en dos partidas, y por otra parte, que en caso de incumplimiento facultó al acreedor la persecución de la obligación mediante acción ejecutiva por el valor de la suma consignada en el documento.

Por otra parte, dentro del proceso ejecutivo, el demandante, reconociendo la entrega parcial de lo acordado, persigue la suma del saldo adeudado y el Juez, una vez admitida la demanda, planteadas las excepciones y abierto el período de prueba, pronunció Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva del documento base de la acción, valoración respecto de la cual, el recurrente pretende se reexamine la prueba o se haga una nueva valoración en función a otros elementos de cuyo análisis se vale para impugnar la Sentencia y el Auto de Vista que la confirma, sin considerar que la justicia constitucional -como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2 que antecede- no puede pronunciarse porque ello corresponde privativamente a los jueces y tribunales ordinarios, sabiendo que por otra parte, el recurrente no ha demostrado que se hubieran vulnerado los derechos que señala como infringidos, pues para que este Tribunal otorgue la tutela, en su caso, debe existir certidumbre de que en efecto hubo lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.