SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el origen del conflicto está en un documento privado con reconocimiento de firmas en el que se determinó el monto de una suma adeudada y la forma de pagarla, la misma que sería con una cantidad de ganado vacuno; 2) el recurrente al ser notificado con el Auto de intimación opuso excepción de falta de fuerza ejecutiva del título base de la acción porque éste no tiene suma líquida y exigible, por lo que luego del período de prueba se dicta sentencia que declara probada la demanda e improbadas las excepciones, misma que fue confirmada por Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de alzada recurrido; 3) de acuerdo al art. 28 de la Ley de abreviación procesal y de asistencia familiar (LAPCAF) que modifica el art. 98 del CPC, establece que lo resuelto en el proceso ejecutivo, podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, consecuentemente, al no ser el recurso de amparo constitucional sustitutivo de otros recursos, la demanda interpuesta es improcedente conforme con lo establecido por el art. 96.3 del Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso en contra de las autoridades judiciales recurridas, aunque con otros argumentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.