SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez Técnico recurrido, Luis Jaime Cruz Justiniano, informó de fs. 31 a 33 que el 15 de junio de 2005, el Tribunal del que es miembro rechazó la extinción penal planteada por el recurrente, lo que motivó que éste plantee apelación incidental contra el Auto de rechazo que fue remitido el 5 de julio al Tribunal de alzada. El 26 de julio se celebró el juicio y se dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente y otros, dándose lectura a la misma el 29 del mismo mes y año en audiencia pública. El 3 de agosto de 2005 fue devuelto el recurso de apelación incidental, que fue resuelto a favor del actor por la Sala Penal Primera de la Corte Superior. Esa misma fecha, el recurrente solicitó se libre mandamiento de libertad en razón a que se habría dispuesto la extinción penal de la causa seguida en su contra; solicitud que la presidencia del Tribunal Cuarto de Sentencia remitió a la Sentencia condenatoria dictada, toda vez que una vez dictada la misma, ya no puede ser modificada ni alterada en sus efectos, pues la revocatoria, modificación, nulidad y/o extinción de la acción penal sólo podrá ser declarada por el tribunal de alzada o superior que revise y conozca los recursos que se plantean. Por otra parte, este recurso el actor lo dirigió solo contra el Presidente del Tribunal colegiado y no lo dirigió contra los demás miembros que tendrías que definir su petición, haciéndolo improcedente y así pidió se lo declare.