Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.4.
II.4. En mérito al Auto de Vista de 18 de julio del año en curso, el recurrente, por memorial presentado el 2 de agosto de 2005 pidió se extienda en su favor el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 17). El Juez Técnico recurrido, en su calidad de Presidente del Tribunal Cuarto de Sentencia decretó el 3 de agosto de 2005, que existe una Sentencia condenatoria que ya no puede ser modificada por ese Tribunal (fs. 17 vta.).