SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.2.
III.2. De todo lo relacionado se concluye sin lugar a dudas, que el Tribunal Cuarto de Sentencia presidido por el Juez Técnico recurrido cometió un acto ilegal que viola el derecho a la libertad del recurrente, al haberse negado a dar cumplimiento al Auto de Vista de 18 de julio de 2005 pronunciado por el Tribunal de alzada, en un acto de desobedecimiento a los fallos emanados de un Tribunal superior que deben ser obligatoriamente cumplidos por el inferior, pretendiendo justificar sin ninguna base legal esa omisión en una Sentencia condenatoria pronunciada sin competencia, cuando el juicio oral se encontraba suspendido en mérito a la apelación incidental planteada por el recurrente, incurriendo por tanto en la detención y apresamiento indebido de éste, toda vez que la acción penal iniciada en su contra ya no existe, al haber sido judicialmente declarada extinguida a través del tantas veces mencionado Auto de Vista de 18 de julio de 2005, consecuentemente, corresponde otorgar al recurrente la tutela solicitada.