SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.3.

          La obligación de demandar a todos los miembros de un tribunal colegiado no es exigible en materia de hábeas corpus, sino únicamente en el recurso de amparo constitucional, que tiene naturaleza distinta al  recurso planteado, por lo mismo no es de aplicación a éste, pues la Ley del Tribunal Constitucional como la doctrina constitucional emitida por esta jurisdicción ha eximido a la persona que recurra en hábeas corpus del cumplimiento de ciertos formalismos atendiendo la esencia del mismo y los fines que persigue; por consiguiente, la omisión del recurrente de plantear el hábeas corpus contra todos los integrantes del Tribunal Cuarto de Sentencia, no impide a este Tribunal ingresar a la compulsa de fondo del recurso, salvo que exista alguna otra omisión de parte del recurrente que haga imposible realizarla. Así, la SC 0360/2005-R, de 12 de abril; sin embargo, ello determina que bajo el principio general de que las concurrencias de un fallo judicial sólo alcanza a quienes participaran en la litis; en caso de procedencia, no se puede declarar responsables a las autoridades que no fueron demandadas.

          La extinción de la acción evidentemente es una excepción que puede ser planteada aún después de dictada una sentencia, y en la especie, dicha extinción de la acción fue declarada por el Tribunal de alzada. Por consiguiente, únicamente corresponde el cumplimiento de esa decisión por el Juez inferior ahora recurrido, quien claramente ha lesionado el derecho a la libertad del recurrente al negarle la libertad no obstante estar extinguida la acción penal por resolución expresa del Tribunal de alzada. Ante esta negativa, procede la tutela solicitada, toda vez que no se activa la subsidiariedad por excepción del hábeas corpus al existir una flagrante violación al derecho a la libertad, en el caso de autos, al no existir, un recurso idóneo y expedito que pueda reparar la lesión al derecho a la libertad, con el mismo rigor y eficacia que el hábeas corpus.