SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

tiene efecto suspensivo

          No obstante que el recurso de apelación incidental planteado por el recurrente tiene efecto suspensivo, de acuerdo al art. 396 inc. 1) del CPP con relación a los arts. 308 inc. 4) y 27 inc. 10) del CPP (esa es la regla general y los únicos recursos que tienen efecto devolutivo o no suspensivo, son los expresamente señalados por ley), el Tribunal Cuarto de Sentencia presidido por el Juez Técnico recurrido, en vez de dejar en suspenso el juicio oral hasta que se resuelva dicha apelación, continuó indebidamente la tramitación del juicio oral, llegando a pronunciar en fecha posterior al Auto de Vista de 18 de julio del año en curso, la Sentencia 27/2005, de 26 de julio, que declaró al actor, autor y responsable del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena mínima de diez años de presidio.

          Es más, cuando el recurrente solicitó al Tribunal Cuarto de Sentencia que en cumplimiento del Auto de Vista de 18 de julio de 2005, se libre mandamiento de libertad en su favor, el Juez Técnico recurrido, Presidente de ese Tribunal, le negó su solicitud aduciendo haberse dictado Sentencia condenatoria que no podía ser modificada por ese Tribunal, en franco desconocimiento a una resolución ejecutoriada pronunciada por el Tribunal superior, cuando lo único que corresponde en esos casos es darle estricto cumplimiento en aras de la seguridad jurídica y del debido proceso.