SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

a)

a) No se vulneraron los derechos del recurrente, ya que las partes fueron convocadas a la audiencia oral, donde el recurrente fue legalmente notificado y su rebeldía dio lugar a que el Juez recurrido dicte la Resolución impugnada 91/04, de 12 de marzo, declarando abandonada la querella y el archivo de obrados; Resolución que fue confirmada en apelación por los vocales recurridos mediante la Resolución 321/04, de 17 de diciembre.

El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, en razón a que: a) el Juez recurrido sin verificar si la notificación que le hicieron con el señalamiento de audiencia estaba correcto o no, declaró el abandono de querella; decisión contra la cual planteó apelación que luego la retiró a la vez que reclamó actividad procesal defectuosa, sin que el Juez se hubiera pronunciado al respecto; b) los vocales recurridos también hicieron caso omiso de su pedido, no obstante tener todos los antecedentes del proceso y su observación de actividad procesal defectuosa, y se limitaron a confirmar la Resolución apelada, permitiendo que el abandono de querella y la extinción de acción queden ejecutoriados. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.