SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.2.

           En la problemática planteada se determina que mediante la Resolución 91/2004, de 12 de marzo, el Juez recurrido, ante la ausencia del querellante y hoy recurrente, declaró el abandono de la querella y el archivo de obrados. Por su parte, el actor ocho meses después presentó apelación contra dicha decisión, para luego,  mediante memorial de 22 de noviembre de 2004, pedir la nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa aduciendo no haber sido notificado con el señalamiento de la audiencia de 12 de marzo de 2004  en su domicilio procesal sino en uno diferente, a la vez que retiró su apelación en un otrosí de dicho escrito. El indicado memorial mereció del Juez recurrido la providencia de 23 de noviembre de 2004 disponiendo que “en lo principal y otrosíes I y II” se esté a la providencia de 18 de octubre, sin referirse al Otrosí de retiro de apelación. Contra ese decreto de mero trámite, el recurrente debió presentar recurso de reposición dentro de las veinticuatro horas de su notificación, a fin de que el Juez, advertido de su error, lo revoque o modifique, al amparo de los arts. 401 y 402 del CPP, sin embargo, no presentó ningún reclamo, menos el recurso indicado, pretendiendo a través del presente amparo suplir esa negligencia ignorando su carácter subsidiario que exige para su procedencia, el previo agotamiento de los medios legales ordinarios.

           Esta circunstancia hace inviable el presente amparo respecto al Juez recurrido por las causales de improcedencia contenidas en los arts. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que el actor no utilizó oportunamente el recurso ordinario que tenía a su alcance dentro del proceso, permitiendo la ejecutoria de la providencia de 23 de noviembre de 2004, que ahora extemporáneamente impugna.