SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Juez recurrido, en su informe cursante de fs. 48 a 49 expresó que dictado el Auto de apertura de juicio oral por acusación planteada por el recurrente contra Manuel Quispe y otro por el delito de despojo, llevó a cabo la audiencia de juicio oral el 20 de noviembre de 2003, habiendo decretado un receso y señalado audiencia  para el 27 de noviembre a horas 9:00 a.m., que fue suspendida así como las posteriores de 12 y 22 de diciembre de 2003 y 12 de febrero de 2004, con la intención de llegarse a un acuerdo entre partes al que nunca se arribó. Es así que de oficio señaló audiencia para el 12 de marzo de 2004 a horas 11:00 a.m., disponiendo la notificación de la parte querellante, que se llevó a cabo en el edificio El Cóndor oficina 801 mediante cédula y al no haberse presentado, y tampoco su abogado apoderado, a esa audiencia, declaró el abandono de la querella mediante Resolución, que fue confirmada en apelación por la Sala Penal Tercera. En forma posterior al Auto de Vista 321/2004, el actor retiró la apelación en la Corte Superior, solicitando se devuelva obrados al Juzgado de origen y se sustancie el petitorio de actividad procesal defectuosa, a lo que se providenció que se esté a los datos del proceso, con lo que fue devuelto el proceso a su Juzgado, sin que exista ninguna otra petición para resolver la actividad procesal defectuosa, no habiéndose pronunciado al respecto.

Los vocales recurridos prestaron informe de fs. 50 a 51, expresando que resolvieron la apelación presentada por el actor a través de la Resolución 321/2004, en la que declararon improcedente la apelación incidental y confirmaron la Resolución 91/2004, de 12 de marzo dictada por el Juez inferior, que declara el abandono de la querella y el archivo de obrados, consiguientemente, extinguida la acción penal con la fundamentación de que el recurrente no asistió a la audiencia.  Por su parte, se fundaron en que el certificado médico acompañado por el recurrente, que acreditaba su delicado estado de salud el 26 de febrero de 2004, no era un justificativo para su inasistencia a la audiencia de inspección ocular de 12 de marzo de 2004, a la cual no asistió pese a su legal notificación, considerándose por ello que el recurrente no tuvo impedimento alguno y que era de aplicación lo dispuesto por el a quo. Por último, señalaron que por su contenido, este recurso parece otro recurso ordinario en el que se pretende que el amparo analice cuestiones de hecho, al margen que el actor no explica ni demuestra en qué forma violaron sus derechos o garantías, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, con costas.