SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 25 de febrero de 2005 y 1 de marzo del mismo año, cursantes de fs. 25 a 29 vta. y 31 a 32, el recurrente expresa que hace un tiempo atrás presentó acusación particular e interpuso querella penal contra Manuel Inocencio Quispe y otro por el delito de despojo, la que fue admitida, siguiéndose con los trámites de ley, es decir con la audiencia de conciliación, ofrecimiento de prueba y señalamiento de juicio oral. Sin embargo, con el objeto de llegar a un acuerdo pidieron en reiteradas oportunidades la suspensión de la audiencia de inspección ocular, no obstante de lo cual no arribaron a ningún acuerdo, aunque se habían comprometido a presentar el mismo en la audiencia fijada para el 26 de febrero, a la que, por encontrarse delicado de salud, no asistió, habiéndose señalado en esa fecha nueva audiencia para el 8 de marzo, con la que no fue notificado, lo que determinó la suspensión de la audiencia, motivo por el cual, el Juez recurrido, de oficio señaló nueva fecha para el 12 de marzo, pero la notificación para esa audiencia se la practicó extrañamente en el edificio El Cóndor oficina 801, cuando el domicilio procesal que tiene señalado es el edificio El Cóndor oficina 802 además que tampoco se realizó esa diligencia en su domicilio real.

Pese a lo señalado, el Juez recurrido, sin verificar la legalidad de las notificaciones, declaró el abandono de querella a través de la Resolución 91/2004, sin su conocimiento y en vulneración de sus derechos fundamentales. Contra esa Resolución presentó apelación creyendo que se referían a la audiencia de 26 de febrero, acompañando el justificativo médico de por qué no pudo asistir a dicho acto procesal, pues no tenía conocimiento de que se hubieran llevado dos audiencias posteriores el 8 y el 11 de marzo, al no haber sido notificado debidamente, percatándose de ese extremo luego de la revisión minuciosa del expediente, puesto que como tiene dicho, se le notificó para la audiencia de 12 de marzo en un domicilio diferente a su domicilio procesal. Ante tal situación, planteó ante el Juez recurrido actividad procesal defectuosa y al mismo tiempo retiró su apelación ya que no tenía fin alguno, pero el Juez recurrido no emitió ningún pronunciamiento al respecto, cuando lo que correspondía era declarar la nulidad incluso de oficio de la anómala notificación, limitándose a remitir los antecedentes ante la Corte Superior, donde los vocales recurridos, también haciendo caso omiso de su pedido, no obstante tener todos los antecedentes del proceso y su observación de actividad procesal defectuosa, no se pronunciaron sobre tal extremo cuando bien pudieron pronunciarse también sobre la nulidad del acto procesal, al contrario, se limitaron a confirmar la Resolución apelada, permitiendo que el abandono de querella y la extinción de la acción queden ejecutoriados sin posibilidad alguna de recurrir, dejándolo en completa indefensión, por lo que plantea el presente recurso.