SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
Fragmento 14
Remitido el recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada, consta que los vocales recurridos lo resolvieron mediante Auto de Vista 321/2004, de 17 de diciembre, declarando improcedente la apelación y confirmando la Resolución del inferior 91/2004, de 12 de marzo, advirtiéndose que en forma posterior a la emisión de este fallo, el 20 de diciembre del pasado año, el recurrente recién presentó su retiro de apelación, y pidió que el expediente sea devuelto al Juzgado de origen para que se resuelva la actividad procesal defectuosa que tenía denunciada ante el a quo. De lo referido se concluye que el actor presentó su retiro de apelación ante el Tribunal de alzada en forma totalmente extemporánea por cuanto los Vocales recurridos ya tenían resuelta la apelación planteada de su parte, en uso de sus atribuciones y valorando los hechos de acuerdo a su sana crítica, resultando por demás evidente que en este caso el recurrente tampoco utilizó en forma oportuna el medio legal que tenía a su alcance para presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos, pretendiendo suplir esa omisión con la interposición del presente recurso, en claro desconocimiento de su carácter subsidiario; circunstancia que determina su improcedencia por la causal contenida en el art. 96.3 de la LTC.