SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos de su representado a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva, con el argumento que han sido vulnerados por los ministros recurridos, quienes dentro del proceso civil ordinario de cumplimiento de obligación que sigue contra Alfonso del Granado Anaya, pronunciaron el Auto Supremo 66, de 11 de marzo de 2004, que ordenó nuevamente la nulidad de obrados hasta el estado en que se cite con la demanda al demandado, incurriendo en infracciones a la Ley, al haber desconocido lo previsto en el art. 129.II del CPC, puesto que el demandado contestó la demanda y asumió defensa oponiendo las excepciones y que fueron resueltas por las autoridades del proceso, por lo que no puede aducirse que se hubiese producido indefensión, aspectos que fueron desconocidos por los ministros recurridos, quienes, por el contrario, dejaron de lado la actitud obstaculizadora del demandado en impedir que las autoridades judiciales diluciden prontamente el litigio seguido en su contra, arguyendo que al apersonarse la apoderada del demandado al proceso señaló un nuevo domicilio, lo que constreñía al Juez a disponer su citación en ese domicilio, desconociendo ilegalmente la aplicación del art. 30 del CC. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del mandante del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.