SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 26 de diciembre de 1989, la ex Unidad Desconcentrada Centro de Desarrollo Forestal Santa Cruz adjudicó a favor de su empresa unipersonal maderera aserradero “Don Víctor” el área de corte denominada “ex Yapaconza”, ubicada en la provincia Ñuflo Chávez de Santa Cruz, existiendo además el contrato de aprovechamiento forestal a largo plazo 57/94 que señalan el objeto y las condiciones del aprovechamiento y manejo sostenible y racional de los recursos forestales o maderables, con un término de duración de 20 años; sin embargo, el año 1996 un grupo de personas encabezadas por el súbdito italiano Marco Marino Diodato del Gallo interrumpieron abruptamente los trabajos y actividades que desarrollaba su empresa, además llegaron a solicitar en forma fraudulenta la dotación de terrenos donde se encontraba su concesión agro-forestal, ante lo cual realizó una serie de trámites y procedimientos administrativos, agrarios y procesos judiciales, destinados a lograr la desocupación de su concesión de ilegales ocupantes o detentadores, pero, lamentablemente sobrevino el proceso penal seguido contra el citado ciudadano italiano por delitos contemplados en la Ley 1008, teniendo como efecto natural la inmediata incautación de bienes muebles e inmuebles urbanos o rústicos que de alguna manera aparecían como de propiedad de Marco Marino Diodato y entre los que supuestamente se encontraba su concesión agro-forestal “Don Víctor”, con la agravante de que fue ocupada y lo sigue hasta el presente por agentes de la Dirección Departamental de Bienes Incautados y algunos propietarios de aserraderos de Santa Cruz que con el consentimiento de los agentes desde hace varios años atrás vienen realizando una indiscriminada explotación de los recursos forestales en su concesión.
En base a los antecedentes expuestos y al existir resoluciones administrativas pronunciadas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que demuestran que intervino oportunamente en el trámite social agrario sobre dotación y titulación de tierras comunitarias de origen, en las que se ratificó, confirmó y convalidó la existencia legal de su concesión agro-forestal, demandó ante el Juzgado Tercero de Sustancias Controladas de Santa cruz se ordene a la Dirección Departamental de Bienes Incautados la entrega de su concesión en la parte que fue avasallada por Marco Marino Diodato y otros, admitida la misma fue resuelta por Auto definitivo de 6 de julio de 2004, disponiéndose la devolución y entrega a su favor del fundo “Perseverancia” con una superficie de 19.905 ha. Dicho Auto fue apelado por el Fiscal de Sustancias Controladas, siendo resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 18 de octubre de 2004, disponiendo la devolución y entrega a su favor del fundo “Perseverancia” con fines de aprovechamiento forestal quedando excluida la devolución del área donde se encontraban las mejoras introducidas por Marco Marino Diodato, por lo que solicitó complementación y enmienda, que mereció Auto complementario aclarándose que correspondía al Tribunal a quo proceder mediante el procedimiento que considere más idóneo a la delimitación del área en el cual se encontrarían las mejoras introducidas por Marco Marino Diodato.
Señala que devuelto el cuaderno de apelación al Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas cuyas titulares son las juezas recurridas se pronunciaron con la providencia de “cúmplase” como correspondía; empero, su persona recientemente tomó conocimiento que dos días después de la señalada providencia, las recurridas por Auto de 26 de noviembre de 2004, se declaran incompetentes para emitir cualquier resolución que altere o modifique la actual condición o situación jurídica del fundo “Perseverancia”, aduciendo que su empresa no tendría acreditada la titularidad agraria que ampare su derecho posesorio y que debió obtener la dotación o adjudicación mediante trámite agrario, lo cual denota desconocimiento de la materia agraria o que las juezas no revisaron la prueba presentada en su demanda incidental, puesto que como ya se tiene referido demostró la existencia legal de su concesión forestal en el trámite social agrario seguido por el Pueblo Indígena Guarayo, logrando que las autoridades del INRA reconozcan a favor de su empresa “Don Víctor” un área de explotación forestal; por otra parte argumentan que el aprovechamiento forestal emergente del contrato de concesión a largo plazo está sometido al régimen de la Superintendencia Forestal, por lo que el Tribunal de Sustancias Controladas carecería de competencia para pronunciarse al respecto, argumentó que más bien se trata de una excusa para dejar su concesión como hasta el presente, ya que si bien la misma se encuentra bajo el régimen y tuición de la Superintendencia Forestal, no existe entre esa institución y su persona desacuerdo u oposición para que su empresa realice, implemente y desarrolle sus trabajos de explotación forestal e industrial.