SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela a los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), d) e i), 16.IV y 22 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que demandó ante el Juzgado Tercero de Sustancias Controladas de Santa Cruz la entrega de los terrenos que legalmente correspondían a su concesión agro-forestal “Don Víctor”, demanda resuelta por Auto definitivo de 6 de julio de 2004 disponiéndose la devolución y entrega a su favor del fundo “Perseverancia”, posterior a ello por Auto de Vista de 18 de octubre de 2004, se dispuso que quedaba excluida de la devolución el área donde se encontraban las mejoras introducidas por Marco Marino Diodato y por Auto complementario se aclaró que correspondía al Tribunal a quo proceder mediante el procedimiento que considere más idóneo a la delimitación del área en el cual se encontrarían las mejoras introducidas; empero, devuelto  el cuaderno de apelación al Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas cuyas titulares son las juezas recurridas, se pronunciaron con la providencia de “cúmplase” y a los dos días emitieron el Auto de 26 de noviembre de 2004, por el que se declaran incompetentes para emitir cualquier resolución que altere o modifique la actual condición o situación jurídica del fundo “Perseverancia” sin considerar que se  demostró la existencia legal de su concesión forestal en el trámite social agrario seguido por el Pueblo Indígena Guarayo, y que además si bien la misma se encuentra bajo el régimen y tuición de la Superintendencia Forestal, no existe entre esa institución y su persona desacuerdo u oposición para que su empresa realice, implemente y desarrolle sus trabajos de explotación forestal e industrial. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.