SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con el siguiente fundamento: el recurrente aduce que agotó todos los medios o recursos ordinarios para hacer valer sus derechos; sin embargo, aquello no es evidente, puesto que tenía otros recursos para hacer valer sus derechos, más aún, si se toma en cuenta que existen reiteradas sentencias constitucionales que indican que para que no proceda la apelación en materia penal tiene que estar expresamente prohibido, máxime si se trata de un proceso sujeto a la tramitación con el procedimiento penal antiguo en el que existe la apelación incidental contemplada dentro del art. 281 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), modificado por la Ley de Fianza Juratoria por lo que en el presente caso existía el recurso de apelación y el recurrente no hizo uso de él, no correspondiendo otorgar el amparo solicitado en aplicación del principio de subsidiariedad y lo dispuesto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).