SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
i)
Rodolfo Justino Morales Cortéz, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, informó en audiencia lo que sigue: i) el recurso alude a una supuesta ilegalidad cometida por el Tribunal de alzada al declararse incompetente para resolver los recursos de apelación restringida interpuestos durante la celebración del juicio oral que por el delito de violación agravada se sigue contra el recurrente, en tal sentido no especifica la actuación u omisión ilegal que hubiera cometido su persona que suprima, restrinja a amenace restringir o suprimir derechos y garantías del recurrente y que no haya podido ser salvado por las vías ordinarias. De ahí que su condición de demandado se limita a la consignación de su nombre dentro de la demanda, sin ningún fundamento jurídico ni fáctico. Añadió que fue demandado en cuatro ocasiones en su condición de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia por imaginarias violaciones a las garantías constitucionales del recurrente, resultando todos los recursos improcedentes porque los argumentos del actor nunca tuvieron sustento legal, constituyendo un mecanismo dilatorio para evitar el peso de la ley y la acción de la justicia habida cuenta que el Tribunal al que representa condenó al imputado a la pena de 20 años de privación de libertad sin derecho a indulto, por el delito de violación agravada; ii) una vez devueltos los actuados al Tribunal, decretó cúmplase ya que no podía observar lo resuelto por el Tribunal superior; y iii) el principio de subsidiariedad es aplicable al presente caso ya que el recurrente planteó el recurso de apelación restringida y por eso todos los actuados del juicio oral se encuentran en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.