SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

III.2.

III.2. La problemática planteada se origina en la denuncia del recurrente de la supuesta errónea interpretación del art. 407 del CPP realizada por los vocales de la Sala Penal, al entender que conforme a la disposición legal citada efectuada la reserva de recurrir queda promovida la apelación incidental juntamente con el recurso de apelación restringida, lo que dio lugar a que se declararan incompetentes para conocer las apelaciones incidentales que interpuso en la sustanciación del juicio oral, argumento que en su criterio no tiene asidero legal y contradice la previsión del art. 51 inc. 1) del CPP que establece la competencia  del Tribunal de alzada para resolver los recursos de apelación incidental, sin condicionar su planteamiento a la apelación restringida.

Si bien, el recurrente expresa su disconformidad con la interpretación realizada por los vocales recurridos, así como con las resoluciones pronunciadas sobre esa base interpretativa al considerarlas incorrectas e ilegales y las impugna en el presente recurso; sin embargo, no expresa con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su posición en los que identifique con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales recurridas al momento de realizar la interpretación del art. 407 del CPP, tampoco refiere la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos, menos identificó los principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por los recurridos, limitándose a hacer una relación de los hechos y expresar su propia conclusión respecto a la interpretación de los recurridos.

En consecuencia, el recurrente no ha cumplido con las condiciones esenciales para que la jurisdicción constitucional pueda proceder a la verificación de la interpretación desarrollada por las autoridades judiciales recurridas, pues no ha identificado los cánones de interpretación que fueron desconocidos, para que sobre esa base, esta jurisdicción constitucional pueda realizar el contraste y consiguiente verificación; por lo tanto es aplicable la jurisprudencia glosada para denegar la tutela solicitada.