SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la etapa del debate en el juicio oral llevado en su contra, planteó tres recursos de apelación incidental, dentro de los términos y formas que establece la ley ante el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, que emitió las resoluciones agraviantes, las que impugnó oportunamente, motivo por el que los antecedentes fueron remitidos a la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, para que la misma con la competencia que le reconoce el art. 51 inc.1) del Código de procedimiento penal (CPP) resuelva dichos recursos. El 4 de octubre de 2004, después de mas de un mes y no obstante haber sobrepasado el termino para dictar resolución, los vocales recurridos en una errónea interpretación del art. 407 del CPP se declararon incompetentes para conocer los recursos de apelación incidental, arguyendo razones de mecanicidad procesal porque -dicen- que efectuada la reserva de recurrir queda promovida la apelación incidental juntamente con el recurso de apelación restringida.
El argumento para la declaratoria de incompetencia no tiene asidero legal, por el contrario el art. 51 inc.1) del CPP, establece la competencia del Tribunal de alzada para resolver los recursos de apelación incidental, sin condicionar su planteamiento a la apelación restringida, cuando dicho recurso sólo procede contra las sentencias y con las limitaciones establecidas por el art. 408 y ss. de la citada norma procesal, lo que significa que en la apelación restringida no se pueden resolver las apelaciones incidentales que tienen otro procedimiento.
Afirma que la ilegalidad no quedo ahí puesto que cuando el Tribunal de alzada se declaró incompetente para resolver las apelaciones incidentales remitieron los actuados al Tribunal Primero de Sentencia, quien sin mas observación recibió los mismos y los archivó, pese a que habían perdido competencia al haber pronunciado la Sentencia condenatoria, contra la que interpuso el recurso de apelación restringida que también se encuentra ante el Tribunal de alzada, que se declaró incompetente para conocer las apelaciones incidentales, por lo que no sabe que esperar y se encuentra en completa incertidumbre continuando detenido preventivamente en el penal de Morros Blancos.