SENTENCIA CONSTITUCIONAL1080/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL1080/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

a)

El recurrido Carlos Nayar Velarde, Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz, informó por escrito que cursa de fs. 32 a 34 lo siguiente:  a) mediante escritura privada de 3 de abril de 1998, el Banco Industrial S.A "BISA", transfirió un inmueble que se encuentra ubicado en el edificio "Los Mangales", departamento 10-C signado con el número 24, dos garajes y una baulera a favor de Roberto Fernández Saucedo registrado bajo la partida 010324287 del Registro de propiedades de 15 de abril de 1998, derecho propietario que fue afectado dentro de un proceso coactivo con una anotación preventiva ordenada por el Servicio Nacional de Impuestos Internos que se registró bajo la partida B-1 de 22 de enero de 2001 de la partida computarizada 010324287, matrícula 7011990018324, encontrándose afectado el derecho propietario de Roberto Fernández Saucedo, fue transferido a favor de Ruth Monasterio Ferrier, quien registró su derecho sobre el departamento 10-C bajo la matrícula 7011990042176, los dos garajes con la partida 7011990042178 y la baulera bajo la matrícula 1011990042189 de 25 de septiembre de 2002; b) finalmente mediante instrumentos públicos 37/2004, de 23 de enero, y 998/2004, de 10 de noviembre, el referido bien inmueble fue transferido a favor del SIN que se encuentran registrados el 1 de febrero de 2005 en las partidas señaladas con las siguientes matrículas 7011990042176, 7011990042178 y 1011990042189 bajo los asientos A-2 y A-3; c) dio cumplimiento a lo previsto por el art. 1392 y 1393 del CC, en cuanto a la prioridad de la inscripción, ya que la recurrente adquirió el mencionado inmueble con las cargas señaladas y que las mismas  subsisten en el inmueble aún cuando él pase a otras manos conforme señala el art. 1363 y 1364 del CC, estas cargas eran conocidas por la recurrente, por lo que no es evidente que hubiera cometido actos ilegales y omisiones indebidas.

La Gerente del SIN Distrital Santa Cruz, Sonia Gaby Ortiz Paz, informó por escrito que cursa a fs. 65 a 71 lo siguiente: a) dentro del proceso coactivo seguido por la Administración Tributaria se procedió al remate y adjudicación del inmueble ubicado en el edificio "Los Mangales" zona central manzano 21 departamento 10 adquirido por Roberto Fernández Saucedo y registrado bajo la partida computarizada 010324287 a nombre del SIN; b) la recurrente no agotó las vías legales correspondientes como los recursos administrativos [art. 56 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) y el de revocatoria incurso en el art. 64 de la misma Ley]; c) no existe reclamo alguno de la recurrente ante la Administración Tributaria conforme a lo dispuesto por el art. 11 de la LPA que señala que toda persona individual o colectiva pública o privada cuyo derechos subjetivos o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa, podrá apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos o intereses conforme corresponda; d) el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos a los que la recurrente pudo acudir; e) Ruth Monasterio Ferrier, no fue notificada en el proceso coactivo en vista a que no hizo público su derecho mediante la inscripción en Derechos Reales por lo que se desconocía la transferencia que alega; f) la administración tributaria anotó preventivamente el bien inmueble el 16 de enero de 2001 e inscribió la adjudicación del mismo el 4 de febrero de 2005 y la recurrente inscribió el derecho propietario que alega el 25 de septiembre de 2002, cuando incluso ya se había llevado a cabo la primera y segunda audiencia de remate; g) de acuerdo al art. 304 del Código Tributario (Ctb) y la jurisprudencia sentada por la SC 008/2001-R, de 10 de enero, la administración tributaria es la autoridad competente para iniciar y sustanciar el cobro coactivo hasta el pago total de los adeudos de acuerdo a procedimiento, en tal sentido la competencia de la Gerencia Distrital del SIN para realizar dichos cobros goza de absoluta legalidad.