SENTENCIA CONSTITUCIONAL1080/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL1080/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.1.

III.1. La jurisprudencia constitucional en la SC 1608/2004-R, de 4 de octubre,  ha señalado lo siguiente: "en los casos en los que existan situaciones controvertidas, ha determinado que dada la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, no corresponde a ésta jurisdicción dirimirlas, pues existen las autoridades llamadas por ley, así en el AC 331/1999-R, de 17 de noviembre, se ha establecido lo siguiente: "(..) en el caso de Autos, existe controversia respecto del derecho propietario del terreno objeto del recurso; en el que tienen que dilucidar aspectos de hecho y de derecho cuestionados recíprocamente; problemática jurídica que deberá ser resuelta por la autoridad competente llamada por ley. (..) el recurso de Amparo Constitucional procede siempre que no exista otro recurso o medio legal para la defensa de los derechos y garantías ciudadanas, no siendo sustitutivo de otros procedimientos que causen estado o consoliden derechos (..)"; esta línea jurisprudencia tiene su fundamento en el principio de la subsidiaridad que caracteriza al amparo constitucional".