SENTENCIA CONSTITUCIONAL1080/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL1080/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.2.

III.2. En el caso de autos  del análisis del  caso se evidencia que  existen derechos controvertidos entre la actora  y la Gerencia Santa Cruz del SNI, que deben ser dilucidados ante la autoridad jurisdiccional correspondiente dado que es la mandada por ley para valorar la prueba sobre el caso en litigio, pues se tiene que dilucidar aspectos de derecho cuestionados por ambas  partes. La actora  no ha agotado los medios de defensa ordinarios  para hacer valer sus derechos a los que puede  acudir  como el  proceso interdicto de retener la posesión previsto en el art. 602 del CPC, por consiguiente el recurso de amparo resulta improcedente por su carácter subsidiario como señala la  jurisprudencia referida anteriormente, pues éste recurso sólo se activa cuando la persona  que la invoca ha agotado todos los medios ordinarios  y extraordinarios  previstos por Ley, lo que no ocurre en  la especie, aspectos que impiden  analizar las cuestiones de fondo del presente recurso.