SENTENCIA CONSTITUCIONAL1080/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos del análisis del caso se evidencia que existen derechos controvertidos entre la actora y la Gerencia Santa Cruz del SNI, que deben ser dilucidados ante la autoridad jurisdiccional correspondiente dado que es la mandada por ley para valorar la prueba sobre el caso en litigio, pues se tiene que dilucidar aspectos de derecho cuestionados por ambas partes. La actora no ha agotado los medios de defensa ordinarios para hacer valer sus derechos a los que puede acudir como el proceso interdicto de retener la posesión previsto en el art. 602 del CPC, por consiguiente el recurso de amparo resulta improcedente por su carácter subsidiario como señala la jurisprudencia referida anteriormente, pues éste recurso sólo se activa cuando la persona que la invoca ha agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios previstos por Ley, lo que no ocurre en la especie, aspectos que impiden analizar las cuestiones de fondo del presente recurso.