SENTENCIA CONSTITUCIONAL1080/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 10 de febrero de 2005 (fs. 10 a 12 vta.), la recurrente alega que el Juez Registrador de Derechos Reales, Carlos Nayar Velarde, procedió a realizar una serie de modificaciones en la matrícula real 7.01.1.99.0042176 que corresponde a un bien inmueble de su propiedad, sin autorización alguna de autoridad competente, incurriendo en las previsiones del art. 1538.III del Código civil (CC), sin que su persona haya sido demandada por el SIN, señala que sus derechos se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales y que su inscripción no puede ser modificada por trámites y procesos en los que no fue parte ni tuvo intervención alguna por lo que no existe acción y derecho alguno que pueda afectar su derecho propietario.
Por otra parte señala que la Gerente Distrital del SIN Santa Cruz, Sonia Gaby Ortiz Paz, en forma ilegal el 2 de febrero de 2005, expidió la Resolución GDSC/DTJ/UCC/INF 0027/2005, de 2 de febrero, con la cual conminó la desocupación del inmueble de su propiedad, departamento 10-C de 125 m2. de superficie del edificio "Los Mangales", sin ser parte en el proceso coactivo que se originó en el pliego de cargo 251/2000, de 18 de febrero, por lo que los efectos del mismo no le alcanzan por ser una persona ajena que tiene sus derechos inscritos con anterioridad en el Registro de Derechos Reales.