Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL1080/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que el Juez Registrador de Derechos Reales y la Gerente Distrital Santa Cruz de SIN vulneraron su derecho a la propiedad, el primero al haber modificado la inscripción del bien inmueble de su propiedad bajo la matrícula real 7.01.1.99.0042176 sin orden de autoridad jurisdiccional alguna y la segunda al haber expedido la Resolución 0027/2005, de 2 de febrero que conmina la desocupación de dicho inmueble bajo apercibimiento de desapoderamiento. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.