Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2006-ECA
Fecha: 12-Ene-2006
6)
6) Si se consideró que por disposición del art. 93 y 98 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), sus poderconferentes deben ser considerados como fiscales de carrera. Ante el caso de negativa se indique qué norma señala que no deben ser considerados como tales y el porqué de dicha negativa.