Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2006-ECA
Fecha: 12-Ene-2006
9)
9) Ante la eventualidad que se determinase dejar sin efecto la medida cautelar referida en el punto anterior, se disponga que la Fiscalía General de la República, a través del Tribunal correspondiente en Santa Cruz, dentro de un plazo prudencial, recepcione a sus representados el examen interno y con su resultado, se determine lo que corresponde en derecho, respecto de la permanencia o no de los mismos dentro del Ministerio Público.