AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2006-ECA
Fecha: 12-Ene-2006
II.2.
II.2. En el caso de autos, la SC 0011/2006-R, de 4 de enero, aprobó la improcedencia del amparo planteado por el hoy impetrante, decretada mediante Resolución 122/2005, de 29 de julio, emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegando, en consecuencia, la tutela solicitada. El fundamento del Tribunal Constitucional radica en que las designaciones de que fueron objeto los mandantes del recurrente en el año 2000 fueron dispuestas por el Fiscal General de la República sin que hayan demostrado que resultaron de un proceso de selección; las designaciones de la gestión 2001, fueron efectuadas en forma eventual, aspecto que fue conocido por los interesados desde el momento en que recibieron los respectivos memorandos, en los que se les advirtió que desempeñarían funciones mientras se organice la Carrera Fiscal, de lo que se establece que a esa fecha aún no existía una carrera fiscal consolidada en el Ministerio Público, y que, por ende, el periodo de funciones de los fiscales de materia era de cuatro años conforme establecía el art. 69 de la LOMP; en consecuencia, al haber iniciado el proceso de institucionalización a través de la convocatoria a los cargos de fiscales de materia en la gestión anterior, el Fiscal General de la República recurrido no incurrió en acto ilegal alguno que suponga lesión o desconocimiento de los derechos y garantías de los poderdantes del actor, por cuanto éstos ya cumplieron el periodo de ejercicio de funciones para el que fueron nombrados, por un lado; y por otro, desde el momento de sus designaciones, ya sea las efectuadas el 2000 o 2001, conocían que prestarían servicios mientras se concluya la implementación de la carrera fiscal.