Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2006-RCA
Fecha: 11-Ene-2006
denegó
Mediante Auto Nº 021/05-SSA-I de 6 de junio de 2005, cursante de fs. 32 a fs. 33, el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso de amparo constitucional, en aplicación de lo establecido por el art. 96 inc. 3), concordante con el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con el fundamento de que la jurisdicción constitucional no puede revisar fallos jurisdiccionales que por cualquier otro recurso ordinario otorgado por Ley puedan ser modificados o suprimidos, y menos, sustituir los mismos.