Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2006-RCA
Fecha: 11-Ene-2006
II.4.
II.4. Finalmente, en cuanto a la tramitación del recurso, es preciso recordar al Tribunal de amparo, que a partir del entendimiento contenido en la SC 505/2005-R, cuando el Juez o Tribunal de amparo, recibida la demanda, advierta que existe una de las causales de inactivación previstas por el art. 96 de la LTC; corresponde su declaratoria de improcedencia in limine, es decir directamente, sin necesidad de fijar audiencia pública, lo cual deberá ser tomado en cuenta en el futuro.