AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2006-RCA
Fecha: 11-Ene-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que las autoridades recurridas, dentro del recurso de apelación de Sentencia en el proceso de divorcio seguido por ella contra Flavio Isaac Requena Vilela, dictaron Auto de Vista anulando obrados, con el fundamento de que el demandado no respondió dentro de plazo, sin considerar que la Corte Superior del Distrito de La Paz mediante Acuerdo Nº 42/03 y Circular Nº 29/03 debido a la convulsión social en el país, dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales en todas las materias, del 13 al 19 de octubre de 2003, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica. En consecuencia, en grado de revisión, corresponde efectuar un análisis y determinar si existen o no las causales de inactivación del recurso de amparo constitucional argumentadas por la Corte de Amparo.