AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2006-RCA
Fecha: 11-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2005, cursante de fs. 7 a 9, la recurrente manifiesta que demandó divorcio contra Flavio Isaac Requena Vilela por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia (CF), habiendo sido dictada la sentencia 191/2004, de 28 de julio, que declaró probada su demanda e improbada la reconvención del demandado, quien interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia, lo cual motivó a que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, anule obrados con el fundamento de que el demandado respondió a la demanda fuera del término establecido por Ley.
Empero, el Tribunal de apelación no consideró que el demandado fue notificado con la demanda de divorcio en fecha 29 de septiembre de 2003 y la respuesta y reconvención fue presentada el 20 de octubre de ese año, dentro de plazo, toda vez que por la convulsión social que se suscitó en el país en octubre de 2003, la Corte Superior del Distrito de La Paz mediante Acuerdo Nº 42/03 y Circular Nº 29/03, dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales en todas las materias, del 13 al 19 de octubre de 2003; vulnerando de esta manera el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el art. 7 inc. a) de la CPE.