Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-CA
Fecha: 06-Ene-2006
I.2. Respuesta al recurso
Respondiendo al incidente formulado, la denunciante Primitiva Cortes Herrera manifiesta que al haberse declarado mediante SC 32/2000 la constitucionalidad de los arts. 42 al 56 de la Ley 1817 y constitucional su Reglamento Disciplinario aprobado mediante Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura 32/2000, teniendo en cuenta que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de tal manera que sobre el tema resuelto no pueden volver a plantearse nuevo litigio a través del recurso alguno, el presente incidente resulta manifiestamente infundado, por lo que solicita su rechazo.