AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-CA

Fecha: 06-Ene-2006

rechazaron el incidente

Por Resolución de 9 de diciembre de 2005 cursante de fs. 14 a 16, Carlos Aranibar Escarcha, Mario Villca Choqueta y Max Vera Burgos, Presidente, Secretario y Vocal del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, rechazaron el incidente con la siguiente fundamentación: 1) Conforme a la SC 50/2000 el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado por Acuerdo 32/2000 ya fue sometido al control constitucional, sentencia que tiene carácter absoluto, definitivo e incontrovertible; 2) El art. 43.I de la LCJ no es violatorio del art. 31 de la CPE porque solo establece la manera de iniciar un proceso disciplinario en el caso de faltas muy graves, norma que por la referida sentencia constitucional ha sido declarada constitucional; 3) El art. 27 del RPDPJ ya fue declarado constitucional por la sentencia 35/2005; 4) El art. 32 del RPDPJ solo establece el registro de las sanciones ejecutoriadas en la Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia Administrativa y Financiera en caso de sanción pecuniaria y la Unidad de Régimen Disciplinario, sin que esta norma constituya sanción alguna para el denunciado, norma que además, fue declarada constitucional por SC 50/2000 y 5) No existe duda razonable en el Tribunal Sumariante sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas.