AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2005, cursante a fs. 6 a 8 vta., el recurrente señala que como consecuencia de una querella penal planteada en su contra por Alberto Melgar Villarroel, el Juez de Sentencia, el 25 de abril de 2005, dispuso su notificación mediante orden instruida con la acusación particular y con todas las pruebas de cargo; sin embargo, en la orden instruida solamente se consigna la querella, decreto de admisión, memorial de proposición de prueba de cargo, decreto de admisión de la prueba y no así la prueba de cargo consistente en un video casete y un memorial de contestación a la querella por no haber sido inserto en la orden instruida, incumpliendo de esa manera lo dispuesto por la segunda parte del art. 340 del Código de procedimiento penal (CPP); con la finalidad de corregir dichos errores, mediante memorial de 21 de junio de ese año planteó reposición de obrados, en previsión del art. 168 del CPP, el cual fue directamente denegado por la autoridad judicial, con el fundamento de que fue notificado legalmente mediante orden instruida con el ofrecimiento de prueba.
Concluye sosteniendo, que el Juez recurrido voluntariamente omitió el cumplimiento estricto de lo ordenado por la segunda parte del art. 340 del CPP, por lo mismo de forma automática violó el art. 12 del mismo cuerpo legal por no haber salvaguardado la igualdad de las partes en proceso, así como haber transgredido el art. 1 del mismo procedimiento, realizando por consiguiente una incorrecta interpretación de la Ley.
Razones por las que la autoridad recurrida, cometió actos ilegales, basado en interpretaciones indebidas y aplicación errónea de normas del Código de procedimiento penal, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente el recurso, y se disponga que el Juez recurrido proceda a una nueva notificación con la prueba de cargo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- “Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.3.
- APRUEBA