Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente sostiene que fue notificado con el memorial de ofrecimiento de prueba del querellante y no con la prueba de cargo, toda vez que en la orden instruida no fue incorporada, incumpliendo de esa forma lo dispuesto por la segunda parte del art. 340 del CPP, por lo que considera que se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- “Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.3.
- APRUEBA