Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
improcedente in limine
Mediante Resolución de 28 de junio de 2005, la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente in limine el recurso, con el fundamento de que el recurrente consintió libre y expresamente el acto impugnado, toda vez que luego de haber sido notificado con el memorial de ofrecimiento de prueba, el recurrente ofreció prueba de descargo, con lo que consintió la notificación reclamada.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- “Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.3.
- APRUEBA