Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
revisión
En revisión la Resolución de 28 de junio de 2005, cursante a fs. 76 a 77 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Mario Aguilera Ueno contra Federico Durán Reiss, Juez de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, por haber vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- “Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.3.
- APRUEBA