AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
II.3.
II.3. En el caso presente, el recurrente a través de la demanda de amparo presentada el 25 de junio de 2005, reclama que no se le hubiera notificado con las pruebas de cargo dentro del proceso penal por delitos de acción privada que le sigue Alberto Melgar Villarroel; sin embargo, de la revisión de antecedentes remitidos a este Tribunal se constata que el recurrente luego de haber sido notificado en forma personal mediante orden instruida con la acusación particular así como con la proposición de pruebas de cargo el 3 de mayo de 2005, (fs. 41), presentó ante el Juzgado de Sentencia, el 16 de mayo de ese año, memorial de ofrecimiento de prueba, que fue rechazado por haber sido ofrecido fuera del término exigido por el art. 340 del CPP, habiéndosele notificado con esa Resolución el 7 de junio de 2005, también en forma personal (fs. 67), así como con el auto de apertura de juicio en la misma forma el 31 de mayo del mismo año (fs. 58); empero, recién el 22 de junio de 2005, planteó reposición de obrados, pidiendo la nulidad de los mismos hasta el estado de una nueva notificación con la prueba de cargo; es decir, a un mes y 19 días de haber sido notificado con el ofrecimiento de prueba; consiguientemente, en autos se advierte que el recurrente luego de haber sido notificado con el memorial de ofrecimiento de prueba de cargo, lejos de reclamar a la autoridad judicial que previno el conocimiento de la causa, sobre el hecho de no haberse cumplido con la segunda parte del art. 340 del CPP, ofreció prueba de descargo mediante memorial de 16 de mayo de 2005, consintiendo de esa manera libre y expresamente con un acto positivo, concreto, libre e inequívoco vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada, lo que motivó que el Tribunal de amparo haya declarado improcedente in limine; en previsión de la norma prevista por el art. 96 inc 2) de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- “Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.3.
- APRUEBA