AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-RCA

Fecha: 19-Ene-2006

II.3.

II.3. En el caso presente, el recurrente a través de la demanda de amparo presentada el 25 de junio de 2005, reclama que no se le hubiera notificado con las pruebas de cargo dentro del proceso penal por delitos de acción privada que le sigue Alberto Melgar Villarroel; sin embargo, de la revisión de antecedentes remitidos a este Tribunal se constata que el recurrente luego de haber sido notificado en forma personal mediante orden instruida con la acusación particular así como con la proposición de pruebas de cargo el 3 de mayo de 2005, (fs. 41), presentó ante el Juzgado de Sentencia, el 16 de mayo de ese año, memorial de ofrecimiento de prueba, que fue rechazado por haber sido ofrecido fuera del término exigido por el art. 340 del CPP, habiéndosele notificado con esa Resolución el 7 de junio de 2005, también en forma personal (fs. 67), así como con el auto de apertura de juicio en la misma forma el 31 de mayo del mismo año (fs. 58); empero, recién el 22 de junio de 2005, planteó reposición de obrados, pidiendo la nulidad de los mismos hasta el estado de una nueva notificación con la prueba de cargo; es decir, a un mes y 19 días de haber sido notificado con el ofrecimiento de prueba; consiguientemente, en autos se advierte que el recurrente luego de haber sido notificado con el memorial de ofrecimiento de prueba de cargo, lejos de reclamar a la autoridad judicial que previno el conocimiento de la causa, sobre el hecho de no haberse  cumplido con la segunda parte del art. 340 del CPP, ofreció prueba de descargo mediante memorial de 16 de mayo de 2005, consintiendo de esa manera libre y expresamente con un acto positivo, concreto, libre e inequívoco vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada, lo que motivó que el Tribunal de amparo haya declarado improcedente in  limine; en previsión de la norma prevista por el art. 96 inc 2) de la LTC.